Dado
el reducido número de diáconos permanentes, es fácil para el actual cristiano de
a pie ver las diferencias entre los que viven el sacramento del Orden y del
Matrimonio, pues está grabada en la mentalidad eclesial, sobre todo en un buen
número de países de rito latino, la idea de que ser casado y ordenado son
vocaciones incompatibles. Los diáconos casados serían, piensan muchos, como una
excepción, una licencia del Vaticano II, una novedad, experimento, prueba o
tanteo para abrir en el ¿futuro? otras vías de diálogo entre los dos
sacramentos. Pero cualquiera que se moleste en revisar un poco las Escrituras,
la historia de la Iglesia o la praxis actual de nuestros hermanos católicos de
otros ritos verá que estos dos sacramentos no siempre han sido extraños entre
sí, sino que su camino común ha sido largo y provechoso.
Sin ánimo de hacer un análisis detallado de este camino
de luces y sombras entre ambos sacramentos, pasaremos a realizar un breve
recorrido histórico sobre el diálogo entre ambos.
Si acudimos a la misma Sagrada Escritura es fácil
encontrar que en la Iglesia naciente los apóstoles (cfr. Mt 8, 14), los
epíscopos (cfr. 1 Tm 3, 2) y los ministros de inferior rango (cfr. Hch 21, 8-9;
1Tm 3, 12) tenían habitualmente como estado de vida el de casado. No debemos
olvidar que el estar casado era una bendición, incluso una obligación, sobre
todo para los cristianos provenientes del judaísmo. Pero tampoco podemos olvidar los
pasajes en los que el mismo Jesús (cfr. Mt 19, 12 y 29; Lc 14, 26; Lc 18, 29) o
san Pablo (cfr. 1Cor 7, sobre todo) defienden la elección del celibato. Todo
ello nos hace pensar que la cuestión del celibato no era tan clara como se
encuentra establecida ahora.
San Pedro y su esposa |
1.
Al comienzo, a principios del siglo III,
(siguiendo a 1Tim 3, 2: el obispo sea
casado una sola vez) se negó la ordenación a los casados en segundas
nupcias y, en general, también la celebración de segundas nupcias para los que
enviudasen.
2. Una segunda fase, sobre comienzos del
siglo IV, aconsejó firmemente, u obligó, podíamos decir, a que el candidato
célibe permaneciera así tras la ordenación (concilios de Ancira y Neocesárea).
3. Poco después, se obligó a los
presbíteros, aún los casados, a vivir en continencia perfecta y, a los obispos,
se les conminó a separarse de su mujer. Tras un primer ensayo realizado por el
concilio de Elvira (306), los papas desde Dámaso a Inocencio, de finales del
siglo IV a principios del V, quisieron aplicar la continencia a los miembros
casados de los grados superiores del clero latino. Dicho concilio de Elvira
pues, obliga a la continencia a los casados, y no, como suele creerse, obliga
al celibato para recibir órdenes sagradas.
4. Tanto en occidente como en oriente se
aplicó, tras Nicea (325), la prohibición a todo clérigo de contraer matrimonio
tras la ordenación. En oriente esta norma se hizo praxis y se respetó el estado
en el que el candidato a la ordenación se encontraba: bien célibe, bien casado,
no imponiendo ninguna norma con respecto a su matrimonio en este segundo caso.
5. El auge del monacato y del estado de
virginidad influyeron notablemente en la concepción del clero secular. Muchos
clérigos, sobre todo obispos, eran elegidos entre renombrados monjes virtuosos.
Los tratados sobre la virginidad de numerosos Padres apuntalan la idea de que
el clérigo, como pastor y representante de Dios, ha de vivir una continencia
perfecta.
Ordenación de D. Jesús Visaira, diácono permanente célibe. Diócesis de La Calzada-Calahorra-Logroño |
El
concilio de Trento terminó de afianzar el celibato. La lucha contra los reformadores,
que se habían distinguido por ser abiertamente anticelibatarios, hizo de esta
cuestión un objeto de discusión y enfrentamiento. La Iglesia se acogió al
criterio de la Tradición para justificar su doctrina y su práctica frente al
famoso sola Scriptura reformista, que
pretendía no encontrar nada en la Escritura que apoyase el celibato. Sin desarrollar
de manera relevante la doctrina al respecto, la Iglesia se esforzó en medidas
prácticas que terminaron por afianzar el celibato en occidente[4]:
1. El buen número de candidatos célibes
hizo innecesario ordenar a casados, los cuales eran vistos como un peligro
protestante.
2. Se pudo seleccionar a los candidatos con
más prudencia, evitando así presentes y futuros escándalos. La mejora en la
formación ascética contribuyó a prevenir desmanes posteriores a la ordenación.
3. La fundación de los seminarios y la obligación
de residencia cortó de raíz el concubinato en los formandos.
4.
Duras prohibiciones y sanciones a los
clérigos que alternaran con mujeres o atentaran en matrimonio.
Tras
Trento, y hasta nuestros días, surgieron tendencias en la Iglesia, que pretendían
o pretenden obtener la supresión del celibato para toda la Iglesia. Se relacionan
estas tendencias con cuatro movimientos de corte más bien sociocultural pero
con consecuencias religiosas: el humanismo alemán, que bebe directamente de Erasmo;
las ideas revolucionarias francesas; el modernismo; y la contestación postconciliar[5]. Sería
muy largo que nos dedicáramos a explicar estos movimientos anticelibatarios, y
tampoco creo que sea nuestro objetivo. Sólo decir que en nuestros días postconciliares
la protesta contra el celibato no se trata de una cuestión que afecte simplemente
al estado sacerdotal, sino que se relaciona con tendencias más profundas que
miran directamente a la virginidad consagrada como tal. Y es prueba de ello que
las defecciones por esta causa entre sacerdotes se dieron más en el clero
regular que en el diocesano. El pansexualismo que nos invade hoy día, la huida
de toda práctica ascética, la vacilación de algunos prelados, la apelación a la
“libertad” evangélica, el controvertido presupuesto de que el sacerdote ha de
vivir como el laico para favorecer la evangelización en cuanto ropa, trabajo,
bienes, relaciones y familia (¿separación sagrada versus presencia y
testimonio?), son varias razones que minan el celibato eclesiástico y no
favorecen el deseo de los jóvenes de tomar para sí tal compromiso[6].
Flaco
favor ha hecho también al diaconado permanente esta corriente plural, pues ha
sido tomado por algunos partidarios de la abolición del celibato como una
primera victoria conseguida, cuando, como ya hemos visto, ni ésta fue la
intención conciliar ni tampoco este ministerio exime del celibato a los
candidatos que no están casados[7]. En base
a esto, no extraña la desconfianza de algunos obispos de corte tradicional en
la instauración del diaconado permanente de casados en sus diócesis.
Habiendo
hecho un recorrido histórico, es hora de revisar las razones que empujan a la
Iglesia latina a determinar el celibato obligatorio para sus clérigos. Veamos.
El
texto conciliar de más peso en esta cuestión es el conocidísimo Presbyterorum ordinis, del 7 de
diciembre de 1965, desarrollado en la posterior encíclica Sacerdotalis Caelibatus, del 24 de junio de 1967. En estos
documentos no se recogen las razones que la teología sacerdotal clásica siempre
había manejado (configuración con Cristo virgen, mayor percepción de las cosas
espirituales, pureza en la oblación eucarística,…), sino que enfocan el tema
dando las siguientes razones de su conveniencia: modelo en Cristo célibe,
emblema y estímulo de la caridad pastoral, consagración nueva y exquisita,
fuente de fecundidad espiritual, don de la gracia, conformidad con el
sacerdocio, promoción de un corazón indiviso y señal escatológica[8]. Según
algunos autores[9],
en el Concilio no se añadieron las razones clásicas que mencionamos antes, pues era
insinuar que los sacerdotes casados católicos de rito oriental, por el hecho de
haber recibido el sacramento del matrimonio, estaban maculados de alguna manera
y no podían cumplir de manera plena su oficio sacerdotal. Tampoco era aceptable
la interpretación de que no podía ofrecer con igual dignidad el sacrificio eucarístico
un presbítero casado que uno célibe.
Por
todo ello, el concilio introduce la novedad de poner como fundamento último del
celibato el misterio de Cristo y de su misión[10], es decir, el celibato no es exigido por la naturaleza misma del
sacerdocio, como aparece por la práctica de la Iglesia primitiva y por la
tradición de las Iglesias Orientales[11]. Por
tanto, los presbíteros célibes manifiestan
delante de los hombres que quieren dedicarse al ministerio que se les ha
confiado, consagrándose a Cristo de
una forma nueva y exquisita[12]. Da la impresión que esta nueva visión
conciliar pretendió alejarse de las categorías monásticas de tiempos pasados[13].
Que
el concilio quisiera que sacerdocio y celibato se viesen relacionados por la
exigencia de la misión, ¿es un guiño a la exención del celibato en los
candidatos al diaconado ya casados, dado que parecería que este orden jerárquico
inferior es de menor exigencia ministerial que el presbiterado? ¿Pero realmente
el diaconado permanente es de menor exigencia que el presbiterado? No nos
atrevemos a contestar ambas preguntas, pero en las Iglesias católicas
orientales, desde hace siglos, así parece ser, pues se pide sólo el celibato a
los candidatos al episcopado, un grado que indudablemente exige dedicación
plena y exclusiva[14].
En las Iglesias católicas orientales se elige a los obispos entre los candidatos célibes |
Pero al tiempo que recomienda el
celibato eclesiástico, este Santo Concilio no intenta en modo alguno cambiar la
distinta disciplina que rige legítimamente en las Iglesias orientales, y
exhorta amabilísimamente a todos los que recibieron el presbiterado en el matrimonio
a que, perseverando en la santa vocación, sigan consagrando su vida plena y
generosamente al rebaño que se les ha confiado[15].
A pesar de esta diferencia en cuanto a la vivencia del
celibato en los ministros orientales, no hay que olvidar que también en el oriente solamente los sacerdotes célibes son
ordenados obispos y los sacerdotes mismos no pueden contraer matrimonio después
de la ordenación sacerdotal; lo que deja entender que también aquellas
venerables Iglesias poseen en cierta medida el principio del sacerdocio
celibatario y el de una cierta conveniencia entre el celibato y el sacerdocio
cristiano, del cual los obispos poseen el ápice y la plenitud[16].
Pero aparte de la tradición católica oriental, también
encontramos algunas excepciones en la Iglesia latina en los que la disciplina
del celibato puede ser dispensada. Así ocurre con la adhesión a la fe católica
de ministros casados provenientes de Iglesias cristianas separadas[17]. Por
llamativo y reciente, hemos de mencionar aquí la conversión al catolicismo de
un buen número de pastores y fieles, aun parroquias enteras, procedentes del
anglicanismo. Según la Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus, del 4 de noviembre de 2009, la ordenación de
un candidato casado requieren de un estudio particularizado de la Santa Sede[18]. Hay
que aclarar en este caso, al no admitirse la ordenación ya recibida en la
Iglesia anglicana, deben recibir la ordenación según rito católico, no
olvidando los pasos intermedios requeridos: admisión a órdenes, ministerios laicales,…
Es lógico que para los defensores acérrimos del celibato
para todos los clérigos, estas excepciones, sumadas a la posibilidad de acceso
al diaconado por parte de casados, son claramente amenazadoras para el status quo actual. No hay que olvidar que
algunas de ellas llevan en el seno eclesial muchísimos siglos y nunca alteraron
la disciplina latina. Como el número de ministros que viven esta doble
sacramentalidad es pequeño en relación con el resto, y el diaconado permanente
aún es joven, es difícil decir si realmente ponen en cuestión el celibato
latino. A pesar del continuo embate de las modas, no parece que sea este un
tema que ocupe o preocupe en exceso a la Iglesia, sino que más bien hay una
firmeza en las posturas tradicionales. Así en los últimos papas encontramos
bastantes textos magisteriales de apoyo explícito al celibato como el
siguiente:
Junto con la gran tradición
eclesial, con el Concilio Vaticano II y con los Sumos Pontífices predecesores
míos, reafirmo la belleza y la importancia de una vida sacerdotal vivida en el
celibato, como signo que expresa la dedicación total y exclusiva a Cristo, a la
Iglesia y al Reino de Dios, y confirmo por tanto su carácter obligatorio para
la tradición latina. El celibato sacerdotal, vivido con madurez, alegría y
entrega, es una grandísima bendición para la Iglesia y para la sociedad misma[19].
Por tanto, estas excepciones del celibato, así como el
caso de los diáconos casados, no deben ser vistos como amenaza, sino como una
oportunidad de enriquecimiento eclesial que aporta nuevos puntos de vista en la
vivencia ministerial y en la acción pastoral de toda la Iglesia[20].
Quizás las dificultades comienzan, en el caso de la
aceptación del diaconado, cuando se mira a este ministerio con categorías
presbiterales. Aunque es un ministerio clerical, que está llamado a la comunión
con el obispo y el presbiterio, el diaconado permanente es peculiar y está
convocado a complementar a éstos e ir más allá en un ministerio eclesial de la cotidianeidad. En ese ministerio diaconal
de la cotidianeidad es donde brillan los diáconos casados, por lo que la
exención del celibato para estos clérigos está justificada. Pero aunque haya
contraído matrimonio, eso no significa que el diácono casado sea adalid, modelo
o referencia de cualquier movimiento anticelibatario. A él se le exige, como a
cualquier clérigo, fidelidad al magisterio de la Iglesia en esta cuestión,
estima y oración por las vocaciones a este carisma de Cristo célibe, y ayudar a
los fieles a su comprensión y aprecio.
[1] Cfr. H. CROUZEL, El celibato y la continencia eclesiástica en
la Iglesia primitiva: sus motivaciones, en J. COPPENS (dir.), Sacerdocio y celibato, Madrid 1971, 268.
[2] Cfr. A. M. STICKLER, La evolución de la disciplina del celibato
en la Iglesia de occidente desde el final de la edad patrística al concilio de
Trento, en J. COPPENS (dir.), o. c., 329.
[3] Cfr. J. Mª. CASTILLO, Los ministerios de la Iglesia, Estella
2002, 83.
[4] Cfr. A.M. STICKLER, La evolución de la disciplina del celibato
en la Iglesia de occidente desde el final de la edad patrística al concilio de
Trento, en J. COPPENS (dir.), o. c., 354-358.
[5] Cfr. AA.VV, El celibato sacerdotal en la Iglesia latina desde Trento a nuestros
días, en J. COPPENS (dir.), o. c., 436.
[6] Cfr. Íbíd, 439.
[7] Cfr. LG, 29.
[8] Cfr. PO, 16.
[9] Cfr. J. Mª. CASTILLO, Los ministerios de la Iglesia, Estella 2002,
89-90 y AA.VV, La doctrina sobre el celibato
en el Vaticano II, en J. COPPENS (dir.), o. c., 446-448.
[10] PO, 16.
[11] SaC, 17.
[12] PO, 16.
[13] Cfr. AA.VV. La doctrina sobre el celibato en el Vaticano II, en J. COPPENS
(dir.), o. c., 451.
[14] Cfr. PÍO XI, Encíclica Ad Catholici Sacerdotii, Roma (20-12-1935),
32.
[15] PO, 16.
[16] SaC, 40.
[17] Cfr. SaC, 42.
[18] Cfr. BENEDICTO XVI, Constitución
Apostólica Anglicanorum Coetibus,
Roma (4-11-2009), VI/1.
[19] BENEDICTO XVI, Exhortación
apostólica postsinodal Sacramentum
Caritatis, Roma (22-2-2007), 24.
[20] Cfr. R. PALMERO, Homilía en la ordenación de tres diáconos
permanentes (26-12-2007), en Cum
Ipso, con Él. Escritos pastorales, Alicante 2013, 140.