domingo, 24 de septiembre de 2017

Matrimonio y Orden: ¿historia de un desencuentro?

             Dado el reducido número de diáconos permanentes, es fácil para el actual cristiano de a pie ver las diferencias entre los que viven el sacramento del Orden y del Matrimonio, pues está grabada en la mentalidad eclesial, sobre todo en un buen número de países de rito latino, la idea de que ser casado y ordenado son vocaciones incompatibles. Los diáconos casados serían, piensan muchos, como una excepción, una licencia del Vaticano II, una novedad, experimento, prueba o tanteo para abrir en el ¿futuro? otras vías de diálogo entre los dos sacramentos. Pero cualquiera que se moleste en revisar un poco las Escrituras, la historia de la Iglesia o la praxis actual de nuestros hermanos católicos de otros ritos verá que estos dos sacramentos no siempre han sido extraños entre sí, sino que su camino común ha sido largo y provechoso.

           Sin ánimo de hacer un análisis detallado de este camino de luces y sombras entre ambos sacramentos, pasaremos a realizar un breve recorrido histórico sobre el diálogo entre ambos.

            Si acudimos a la misma Sagrada Escritura es fácil encontrar que en la Iglesia naciente los apóstoles (cfr. Mt 8, 14), los epíscopos (cfr. 1 Tm 3, 2) y los ministros de inferior rango (cfr. Hch 21, 8-9; 1Tm 3, 12) tenían habitualmente como estado de vida el de casado. No debemos olvidar que el estar casado era una bendición, incluso una obligación, sobre todo para los cristianos provenientes del judaísmo. Pero tampoco podemos olvidar los pasajes en los que el mismo Jesús (cfr. Mt 19, 12 y 29; Lc 14, 26; Lc 18, 29) o san Pablo (cfr. 1Cor 7, sobre todo) defienden la elección del celibato. Todo ello nos hace pensar que la cuestión del celibato no era tan clara como se encuentra establecida ahora.

San Pedro y su esposa
            En estos primeros siglos fueron apareciendo paulatinamente en la Iglesia diversas fases que presentaban nuevas obligaciones con respecto a la situación matrimonial de los clérigos, bien obispos, presbíteros o diáconos[1]:

1.      Al comienzo, a principios del siglo III, (siguiendo a 1Tim 3, 2: el obispo sea casado una sola vez) se negó la ordenación a los casados en segundas nupcias y, en general, también la celebración de segundas nupcias para los que enviudasen.

2.  Una segunda fase, sobre comienzos del siglo IV, aconsejó firmemente, u obligó, podíamos decir, a que el candidato célibe permaneciera así tras la ordenación (concilios de Ancira y Neocesárea).

3.  Poco después, se obligó a los presbíteros, aún los casados, a vivir en continencia perfecta y, a los obispos, se les conminó a separarse de su mujer. Tras un primer ensayo realizado por el concilio de Elvira (306), los papas desde Dámaso a Inocencio, de finales del siglo IV a principios del V, quisieron aplicar la continencia a los miembros casados de los grados superiores del clero latino. Dicho concilio de Elvira pues, obliga a la continencia a los casados, y no, como suele creerse, obliga al celibato para recibir órdenes sagradas.

4.     Tanto en occidente como en oriente se aplicó, tras Nicea (325), la prohibición a todo clérigo de contraer matrimonio tras la ordenación. En oriente esta norma se hizo praxis y se respetó el estado en el que el candidato a la ordenación se encontraba: bien célibe, bien casado, no imponiendo ninguna norma con respecto a su matrimonio en este segundo caso.

5.  El auge del monacato y del estado de virginidad influyeron notablemente en la concepción del clero secular. Muchos clérigos, sobre todo obispos, eran elegidos entre renombrados monjes virtuosos. Los tratados sobre la virginidad de numerosos Padres apuntalan la idea de que el clérigo, como pastor y representante de Dios, ha de vivir una continencia perfecta.

Ordenación de D. Jesús Visaira, diácono permanente célibe.
Diócesis de La Calzada-Calahorra-Logroño
Así las cosas, con los siglos, se van asentando en occidente las razones para el celibato de los clérigos. A pesar de los esfuerzos de numerosos concilios regionales y sínodos diocesanos, muchas veces la legislación eclesiástica ni llegaba a los rincones más alejados del territorio, ni se cumplían con la misma exigencia que hoy en día. Hasta bien entrado el siglo IX no era difícil encontrar clérigos con esposa y familia, sin que supusieran escándalo alguno para sus fieles (si se casaron antes de la ordenación del marido). Es difícil decir en qué época exactamente se impone la práctica de ordenar solamente a célibes en occidente, aunque parece ser un punto determinante los concilios del siglo XII, ya que en sus cánones encontramos la nulidad de un matrimonio contraído con un clérigo (concilio de Pisa, 1135) y la amenaza de privación de oficio y beneficio eclesiástico a los clérigos que tomasen esposas (el II concilio de Letrán, 1139)[2]. Curiosamente, en oriente, las amenazas van contra el que intente privar de matrimonio a cualquier clérigo casado bajo pretexto de falsa piedad: lo que Dios unió, que no lo separe el hombre[3].



El concilio de Trento terminó de afianzar el celibato. La lucha contra los reformadores, que se habían distinguido por ser abiertamente anticelibatarios, hizo de esta cuestión un objeto de discusión y enfrentamiento. La Iglesia se acogió al criterio de la Tradición para justificar su doctrina y su práctica frente al famoso sola Scriptura reformista, que pretendía no encontrar nada en la Escritura que apoyase el celibato. Sin desarrollar de manera relevante la doctrina al respecto, la Iglesia se esforzó en medidas prácticas que terminaron por afianzar el celibato en occidente[4]:
En los católicos de rito oriental conviven desde hace siglos
los clérigos casados con los célibes

1.     El buen número de candidatos célibes hizo innecesario ordenar a casados, los cuales eran vistos como un peligro protestante.

2.  Se pudo seleccionar a los candidatos con más prudencia, evitando así presentes y futuros escándalos. La mejora en la formación ascética contribuyó a prevenir desmanes posteriores a la ordenación.

3.  La fundación de los seminarios y la obligación de residencia cortó de raíz el concubinato en los formandos.

4.      Duras prohibiciones y sanciones a los clérigos que alternaran con mujeres o atentaran en matrimonio.

Tras Trento, y hasta nuestros días, surgieron tendencias en la Iglesia, que pretendían o pretenden obtener la supresión del celibato para toda la Iglesia. Se relacionan estas tendencias con cuatro movimientos de corte más bien sociocultural pero con consecuencias religiosas: el humanismo alemán, que bebe directamente de Erasmo; las ideas revolucionarias francesas; el modernismo; y la contestación postconciliar[5]. Sería muy largo que nos dedicáramos a explicar estos movimientos anticelibatarios, y tampoco creo que sea nuestro objetivo. Sólo decir que en nuestros días postconciliares la protesta contra el celibato no se trata de una cuestión que afecte simplemente al estado sacerdotal, sino que se relaciona con tendencias más profundas que miran directamente a la virginidad consagrada como tal. Y es prueba de ello que las defecciones por esta causa entre sacerdotes se dieron más en el clero regular que en el diocesano. El pansexualismo que nos invade hoy día, la huida de toda práctica ascética, la vacilación de algunos prelados, la apelación a la “libertad” evangélica, el controvertido presupuesto de que el sacerdote ha de vivir como el laico para favorecer la evangelización en cuanto ropa, trabajo, bienes, relaciones y familia (¿separación sagrada versus presencia y testimonio?), son varias razones que minan el celibato eclesiástico y no favorecen el deseo de los jóvenes de tomar para sí tal compromiso[6].

Flaco favor ha hecho también al diaconado permanente esta corriente plural, pues ha sido tomado por algunos partidarios de la abolición del celibato como una primera victoria conseguida, cuando, como ya hemos visto, ni ésta fue la intención conciliar ni tampoco este ministerio exime del celibato a los candidatos que no están casados[7]. En base a esto, no extraña la desconfianza de algunos obispos de corte tradicional en la instauración del diaconado permanente de casados en sus diócesis.

Habiendo hecho un recorrido histórico, es hora de revisar las razones que empujan a la Iglesia latina a determinar el celibato obligatorio para sus clérigos. Veamos.

El texto conciliar de más peso en esta cuestión es el conocidísimo Presbyterorum ordinis, del 7 de diciembre de 1965, desarrollado en la posterior encíclica Sacerdotalis Caelibatus, del 24 de junio de 1967. En estos documentos no se recogen las razones que la teología sacerdotal clásica siempre había manejado (configuración con Cristo virgen, mayor percepción de las cosas espirituales, pureza en la oblación eucarística,…), sino que enfocan el tema dando las siguientes razones de su conveniencia: modelo en Cristo célibe, emblema y estímulo de la caridad pastoral, consagración nueva y exquisita, fuente de fecundidad espiritual, don de la gracia, conformidad con el sacerdocio, promoción de un corazón indiviso y señal escatológica[8]. Según algunos autores[9], en el Concilio no se añadieron las razones clásicas que mencionamos antes, pues era insinuar que los sacerdotes casados católicos de rito oriental, por el hecho de haber recibido el sacramento del matrimonio, estaban maculados de alguna manera y no podían cumplir de manera plena su oficio sacerdotal. Tampoco era aceptable la interpretación de que no podía ofrecer con igual dignidad el sacrificio eucarístico un presbítero casado que uno célibe.

Por todo ello, el concilio introduce la novedad de poner como fundamento último del celibato el misterio de Cristo y de su misión[10], es decir, el celibato no es exigido por la naturaleza misma del sacerdocio, como aparece por la práctica de la Iglesia primitiva y por la tradición de las Iglesias Orientales[11]. Por tanto, los presbíteros célibes manifiestan delante de los hombres que quieren dedicarse al ministerio que se les ha confiado, consagrándose a Cristo de una forma nueva y exquisita[12]. Da la impresión que esta nueva visión conciliar pretendió alejarse de las categorías monásticas de tiempos pasados[13].

Que el concilio quisiera que sacerdocio y celibato se viesen relacionados por la exigencia de la misión, ¿es un guiño a la exención del celibato en los candidatos al diaconado ya casados, dado que parecería que este orden jerárquico inferior es de menor exigencia ministerial que el presbiterado? ¿Pero realmente el diaconado permanente es de menor exigencia que el presbiterado? No nos atrevemos a contestar ambas preguntas, pero en las Iglesias católicas orientales, desde hace siglos, así parece ser, pues se pide sólo el celibato a los candidatos al episcopado, un grado que indudablemente exige dedicación plena y exclusiva[14].

En las Iglesias católicas orientales se elige a los obispos entre
los candidatos célibes 
            Esta nueva perspectiva del Vaticano II pretende, sin renunciar a la disciplina latina del celibato, acoger en la Iglesia los casos en los que el matrimonio y el orden son vividos con total normalidad. De larguísima tradición es la doble sacramentalidad de los ministros de las Iglesias católicas orientales, a los que el mismo concilio dedica unas palabras:

Pero al tiempo que recomienda el celibato eclesiástico, este Santo Concilio no intenta en modo alguno cambiar la distinta disciplina que rige legítimamente en las Iglesias orientales, y exhorta amabilísimamente a todos los que recibieron el presbiterado en el matrimonio a que, perseverando en la santa vocación, sigan consagrando su vida plena y generosamente al rebaño que se les ha confiado[15].

            A pesar de esta diferencia en cuanto a la vivencia del celibato en los ministros orientales, no hay que olvidar que también en el oriente solamente los sacerdotes célibes son ordenados obispos y los sacerdotes mismos no pueden contraer matrimonio después de la ordenación sacerdotal; lo que deja entender que también aquellas venerables Iglesias poseen en cierta medida el principio del sacerdocio celibatario y el de una cierta conveniencia entre el celibato y el sacerdocio cristiano, del cual los obispos poseen el ápice y la plenitud[16].

            Pero aparte de la tradición católica oriental, también encontramos algunas excepciones en la Iglesia latina en los que la disciplina del celibato puede ser dispensada. Así ocurre con la adhesión a la fe católica de ministros casados provenientes de Iglesias cristianas separadas[17]. Por llamativo y reciente, hemos de mencionar aquí la conversión al catolicismo de un buen número de pastores y fieles, aun parroquias enteras, procedentes del anglicanismo. Según la Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus, del 4 de noviembre de 2009, la ordenación de un candidato casado requieren de un estudio particularizado de la Santa Sede[18]. Hay que aclarar en este caso, al no admitirse la ordenación ya recibida en la Iglesia anglicana, deben recibir la ordenación según rito católico, no olvidando los pasos intermedios requeridos: admisión a órdenes, ministerios laicales,…

            Es lógico que para los defensores acérrimos del celibato para todos los clérigos, estas excepciones, sumadas a la posibilidad de acceso al diaconado por parte de casados, son claramente amenazadoras para el status quo actual. No hay que olvidar que algunas de ellas llevan en el seno eclesial muchísimos siglos y nunca alteraron la disciplina latina. Como el número de ministros que viven esta doble sacramentalidad es pequeño en relación con el resto, y el diaconado permanente aún es joven, es difícil decir si realmente ponen en cuestión el celibato latino. A pesar del continuo embate de las modas, no parece que sea este un tema que ocupe o preocupe en exceso a la Iglesia, sino que más bien hay una firmeza en las posturas tradicionales. Así en los últimos papas encontramos bastantes textos magisteriales de apoyo explícito al celibato como el siguiente:

Junto con la gran tradición eclesial, con el Concilio Vaticano II y con los Sumos Pontífices predecesores míos, reafirmo la belleza y la importancia de una vida sacerdotal vivida en el celibato, como signo que expresa la dedicación total y exclusiva a Cristo, a la Iglesia y al Reino de Dios, y confirmo por tanto su carácter obligatorio para la tradición latina. El celibato sacerdotal, vivido con madurez, alegría y entrega, es una grandísima bendición para la Iglesia y para la sociedad misma[19].

            Por tanto, estas excepciones del celibato, así como el caso de los diáconos casados, no deben ser vistos como amenaza, sino como una oportunidad de enriquecimiento eclesial que aporta nuevos puntos de vista en la vivencia ministerial y en la acción pastoral de toda la Iglesia[20].

           Quizás las dificultades comienzan, en el caso de la aceptación del diaconado, cuando se mira a este ministerio con categorías presbiterales. Aunque es un ministerio clerical, que está llamado a la comunión con el obispo y el presbiterio, el diaconado permanente es peculiar y está convocado a complementar a éstos e ir más allá en un ministerio eclesial de la cotidianeidad. En ese ministerio diaconal de la cotidianeidad es donde brillan los diáconos casados, por lo que la exención del celibato para estos clérigos está justificada. Pero aunque haya contraído matrimonio, eso no significa que el diácono casado sea adalid, modelo o referencia de cualquier movimiento anticelibatario. A él se le exige, como a cualquier clérigo, fidelidad al magisterio de la Iglesia en esta cuestión, estima y oración por las vocaciones a este carisma de Cristo célibe, y ayudar a los fieles a su comprensión y aprecio.




[1] Cfr. H. CROUZEL, El celibato y la continencia eclesiástica en la Iglesia primitiva: sus motivaciones, en J. COPPENS (dir.), Sacerdocio y celibato, Madrid 1971, 268.
[2] Cfr. A. M. STICKLER, La evolución de la disciplina del celibato en la Iglesia de occidente desde el final de la edad patrística al concilio de Trento, en J. COPPENS (dir.), o. c., 329.
[3] Cfr. J. Mª. CASTILLO, Los ministerios de la Iglesia, Estella 2002, 83.
[4] Cfr. A.M. STICKLER, La evolución de la disciplina del celibato en la Iglesia de occidente desde el final de la edad patrística al concilio de Trento, en J. COPPENS (dir.), o. c., 354-358.
[5] Cfr. AA.VV, El celibato sacerdotal en la Iglesia latina desde Trento a nuestros días, en J. COPPENS (dir.), o. c., 436.
[6] Cfr. Íbíd, 439.
[7] Cfr. LG, 29.
[8] Cfr. PO, 16.
[9] Cfr. J. Mª. CASTILLO, Los ministerios de la Iglesia, Estella 2002, 89-90 y AA.VV, La doctrina sobre el celibato en el Vaticano II, en J. COPPENS (dir.), o. c., 446-448.
[10] PO, 16.
[11] SaC, 17.
[12] PO, 16.
[13] Cfr. AA.VV. La doctrina sobre el celibato en el Vaticano II, en J. COPPENS (dir.), o. c., 451.
[14] Cfr. PÍO XI, Encíclica Ad Catholici Sacerdotii, Roma (20-12-1935), 32.
[15] PO, 16.
[16] SaC, 40.
[17] Cfr. SaC, 42.
[18] Cfr. BENEDICTO XVI, Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus, Roma (4-11-2009), VI/1.
[19] BENEDICTO XVI, Exhortación apostólica postsinodal Sacramentum Caritatis, Roma (22-2-2007), 24.
[20] Cfr. R. PALMERO, Homilía en la ordenación de tres diáconos permanentes (26-12-2007), en Cum Ipso, con Él. Escritos pastorales, Alicante 2013, 140.

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