domingo, 30 de octubre de 2016

El diaconado como sacramento


              La sacramentalidad del diaconado fue puesta en duda en diversos períodos de la historia de la Iglesia. Sin pretender ocuparnos de manera pormenorizada de las discusiones teológicas que sobre este asunto se dieron, a modo de resumen[1] diremos que dichas discusiones empezaron a surgir en la edad media, en la primera escolástica, con la evolución en el estudio de la teología sacramental. Santo Tomás, posteriormente, incluye al diaconado en el sacramento del Orden por su relación con la eucaristía. Durando de San Porciano corrige al Aquinate y afirma que el diaconado no es sacramento porque no confiere potestad consecratoria, que sí tiene el sacerdote. Este argumento se repetirá intermitentemente a lo largo de los siglos, incluso después de Trento, que no quiso fijar una postura clara al respecto para evitar condenar a algunos teólogos de entonces. La teología postridentina, en cambio, sí estuvo del lado de la sacramentalidad, aunque se echó en falta una definición magisterial clara y sin ambigüedades. Hubo que esperar al Vaticano II y sus documentos posteriores para zanjar la cuestión definitivamente. Destacan Sacrum Diaconatus Ordinem, de 1967, y en especial Pontificalis Romani Recognitio, de 1968, por el que se aprueba la nueva liturgia de ordenación de los tres grados jerárquicos, reformándose especialmente los ritos de la ordenación diaconal, dada su restauración en modo permanente. Posteriormente, tanto el Catecismo[2], como el Código de Derecho Canónico[3] afirman rotundamente que el diaconado es grado perteneciente al sacramento del Orden.


Ordenación diaconal. Letanía de los santos.
            A pesar de que la doctrina eclesial deja claro que por la imposición de las manos y la Plegaria de Ordenación, se confiere el don del Espíritu Santo y se imprime el carácter sagrado, de tal manera que los obispos, los presbíteros y los diáconos, cada uno a su modo, quedan configurados con Cristo[4], la distinción entre la potestad sacerdotal de los obispos y presbíteros, y el carácter ministerial de los diáconos, ordenados no al sacerdocio, sí al ministerio[5], hace que, incluso ya zanjada magisterialmente la cuestión, aún perdure una sombra de duda sobre la sacramentalidad del orden diaconal. Hasta personas formadas y comprometidas en la Iglesia pueden conocer la teoría de la sacramentalidad de la ordenación diaconal, pero en la praxis diaria les cuesta verlos como partícipes del gobierno pastoral del obispo[6] o ministros de la Iglesia, con sus atribuciones y funciones propias. Pesan mucho los siglos en los que el diaconado fue algo solamente transitorio, sólo para los candidatos al presbiterado, por lo cual es difícil librarse de la imagen del diácono como aprendiz, presbítero a medias, sacristán con algunas funciones o monaguillo con galones.

Ordenación de san Lorenzo. por san Sixto.
Fra Angélico. Capilla Niccolina
            Abordando el tema con seriedad, las dudas sobre la sacramentalidad del diaconado han supuesto y suponen un gran lastre en la propia concepción del ministerio. La historia del diaconado en la Iglesia índica que sí ha habido altibajos en su reconocimiento, concepción, praxis y funciones eclesiales. A medida que este reconocimiento sacramental, definitivo tras el Vaticano II, se imponga, el diaconado se abrirá paso con normalidad y sencillez en el día a día de la Iglesia universal, como así ocurre en las diócesis en las que lleva restaurado decenios. Si por el contrario, no se considera como sacramento del Orden, sino que se ve como algo ministerial, enraizado únicamente en el bautismo, la Iglesia verá al diaconado como algo meramente funcional, con la posibilidad de anularlo, resucitarlo o cambiarlo. Por tanto, si se le reconoce su entidad sacramental, arraigada en el mismo Cristo, la Iglesia no podrá cambiar nada a su antojo, pues los sacramentos instituidos por el mismo Cristo no pueden ser algo arbitrario ni fruto de las modas[7].

            La sacramentalidad diaconal ha de estar fundamentada en el mismo Jesús, en su diakonía, en su servicio, que según algunos autores tiene incluso una impronta salvífica que no hay que desdeñar teológicamente si interpretamos bien, unidas, las dos partes de la siguiente sentencia: El Hijo del hombre no vino a ser servido, sino a servir y dar la vida en rescate por muchos (Mc 10, 45). Él viene para servir y dar la vida, no viene sólo para servir a modo de un esclavo de la época, sino que lo pone todo en juego, su vida entera y el rescate de todos. Vemos que el servicio de Jesús está íntimamente relacionado con la donación de su vida, con su entrega redentora[8]. Es un pasaje que expresa el sentido profundo de la diakonía de Jesús, y no lo limita a un servicio meramente asistencial, benéfico, o incluso evangelizador. Se trata de algo vivencial, que engloba la totalidad de su existencia, su misión, su presencia en el mundo. El que además en la Última Cena ejerciera de servidor-diácono en el lavatorio de pies (cfr. Jn 13, 5-16) y sus mismas palabras en el cenáculo, Yo estoy en medio de vosotros como el que sirve (Lc 22, 27), denota que este servicio no era ni algo accesorio en el ministerio y vida de Jesús ni algo que no tuviera que ver con la ofrenda-oblación de su mismo Cuerpo y Sangre. Por eso el servidor al modo de Jesús no lo es sólo cuando colabora con las tareas que le son encomendadas, sino que es servidor-diácono siempre, es oblación eucarística en cierta manera y argumento, para algunos autores, para no dejar de llamar sacerdote al diácono[9]. Su esencia oblativa, su ser, se impone sobre sus funciones y les da sentido. El contemplar el ministerio diaconal sólo por sus tareas es por tanto una visión muy parcial y pobre de lo que es la llamada al servicio al modo de Jesús.

Consagración de san Esteban, diácono, y reparto de limosna
entre los pobres. Fra Angélico. Capilla Niccolina.
Otra opción es ir al texto fundacional del ministerio diaconal en la Iglesia, aunque no nos aporta un cimiento sólido. El que la institución del ordo diaconorum quede narrada en el conocido texto de Hch 6, 1-6, la elección por parte de los apóstoles y la estabilidad ministerial correspondiente, no son argumentos suficientes para defender esta sacramentalidad, sino que sólo serán válidos a la hora de aceptar el desarrollo y funciones del diaconado en las primeras comunidades apostólicas. La sacramentalidad ha de beber del mismo Cristo. Los pasajes del lavatorio de pies (cfr. Jn 13, 5ss) y el encargo de la misión a los apóstoles (cfr. Mt 28, 18-19) son los principales textos en los que se funda su sacramentalidad. Por tanto, no difieren mucho de los textos a los que se recurren a la hora de estudiar el enraizamiento en Cristo de los presbíteros. Desde esta perspectiva de la unidad del Orden, no hay que olvidar nunca que en Hechos la mención de los diáconos es anterior a toda mención neotestamentaria sobre los presbíteros. No debería extrañar, por tanto, que funciones ministeriales que en la conciencia actual, por la ausencia durante siglos de diáconos permanentes, han sido casi siempre ejercidas de manera ordinaria por presbíteros, como por ejemplo bautizar, fueron, en primer lugar, tras los apóstoles, ejercidas por diáconos (cfr. Hch 8, 38). Por tanto, este encargo hecho a los diáconos por los mismos apóstoles, participando de la misión encomendada por Cristo, es argumento clave en la defensa de la sacramentalidad del orden diaconal[10].

Un argumento en contra de la sacramentalidad diaconal muy usado, es la diferencia ya mencionada entre obispos y presbíteros, ordenados al sacerdocio, y los diáconos, los cuales son ordenados al ministerio. Si se entiende la unidad del sacramento del Orden y que los ordenados participan del triple oficio (Maestro, Rey y Sacerdote) no puede sostenerse, dicen los partidarios de la no sacramentalidad diaconal, que los diáconos no sean sacerdotes, ni actúen in persona Christi capitis, sin romper de alguna manera esta unidad del sacramento. En relación con ello, y en pleno debate teológico, fue aclaratoria la redacción definitiva del Catecismo en su número 875: De Él los obispos y los presbíteros reciben la misión y la facultad (el "poder sagrado") de actuar in persona Christi Capitis, los diáconos las fuerzas para servir al pueblo de Dios en la "diaconía" de la liturgia, de la palabra y de la caridad, en comunión con el obispo y su presbiterio. También apoya esta idea la reforma del canon 1009/3 del Código de Derecho canónico acometida por el Motu proprio Omnium in menten: Aquellos que han sido constituidos en el orden del episcopado o del presbiterado reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza; los diáconos, en cambio, son habilitados para servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad[11].

Íntimamente ligado a ello, yendo sólo al ámbito de la celebración eucarística, se argumenta que el diácono, como no tiene potestad consecratoria, no puede ser considerado un ministro ordenado. Sin embargo toda la Tradición, y así lo reflejan tanto las funciones que el Vaticano II asignó a los diáconos, como su transcripción legislativa en el actual Código de Derecho Canónico[12], afirman su ministerialidad eucarística ordinaria. En efecto, aunque el diácono no tiene la capacidad de consagrar, era bien conocida la antiquísima tradición, ya narrada por san Justino, de su función de preparar los dones, conservar y repartir la eucaristía entre presentes y ausentes[13]. En relación con esto último, desde siempre fue una gran función diaconal hacer extensivos hasta lo más lejos que se pueda los beneficios de la conmemoración: la memoria, la comunión, el estímulo, el gozo. Desde el seno de la conmemoración [eucarística] los diáconos son enviados para que sean una presencia como la del que sirve entre los que están afuera[14].

¿Significa todo esto que venimos diciendo que los diáconos no tienen ningún poder sagrado? Entonces, ¿qué potestad se confiere en la ordenación diaconal?
Lavatorio de pies

Con ánimo de responder y fundamentar todo esto teológicamente, nos sale a colación el pasaje ya reiterado del lavatorio de pies (cfr. Jn 13, 5ss). Dicho pasaje nos introduce un nuevo concepto teológico que puede iniciar nuevos caminos teológicos y ayudar a resolver las diferencias entre los tres grados del Orden. Se trata de poner el acento en el carácter servicial del diaconado como algo propio del mismo. El diácono, según esta idea, actuaría in persona Christi Servi, evitando el problemático in persona Christi Capitis. Eso parece afirmar el número 1570 del Catecismo: El sacramento del Orden los marcó con un sello (“carácter”) que nadie puede hacer desaparecer y que los configura con Cristo que se hizo "diácono", es decir, el servidor de todos.
  
En las Normas básicas para la formación de los diáconos permanentes, aprobadas por la Congregación para la Educación Católica se hace una afirmación que va en consonancia con la anterior: El diaconado es conferido por una efusión especial del Espíritu (ordenación), que realiza en quien la recibe una específica conformación con Cristo, Señor y siervo de todos[15]. En esa misma línea se manifestó posteriormente la Congregación para el Clero: El diácono ha sido ordenado, consagrado de por vida a ser sacramento, signo vivo, eficaz, del ministerio o servicio de Cristo en su Iglesia. Recuerde siempre el diácono que él es signo visible de Cristo Siervo en este mundo[16]. Estos tres textos, parecen dar un peso a la expresión in persona Christi Servi que ha de ser muy tenida en cuenta en la nueva concepción teológica del sacramento en el diaconado.

Pero, ¿no son los demás ministros del Señor, obispos y presbíteros, también siervos? Recordemos de nuevo que el mismo Jesús se dirige a los Apóstoles instándoles al servicio en el pasaje del lavatorio de pies. Recordemos también que en varios pasajes neotestamentarios los apóstoles, sobre todo al inicio de sus cartas, se presentan a sí mismos como doulos (esclavos) (cfr. Rom 1, 1; Flp 1, 1; Tit 1, 1; 2 Pe 1, 1). Se consideran esclavos, servidores a causa del Evangelio (cfr. Flp 2, 22), propiedad de los que son servidos (cfr. 2 Cor 4, 5). Se trata por tanto de un concepto de servicio que remite no sólo a una función o tarea, sino antes que eso a una manera de vivir. La ordenación configura existencialmente al ministro como servidor de todos por causa del Evangelio.

Ordenación diaconal. Vestición.
Algo falla entonces si queremos que el diaconado sea el ministerio del servicio, pues vemos claramente que también los otros ministros ordenados son revestidos con la gracia sacramental que los configura también para el servicio. ¿Es eso así realmente? Dada la gradualidad necesaria en la sacramentalidad del Orden, en la que un candidato para presbítero ha de ser ordenado antes de diácono, ¿no se está admitiendo con ello, al menos implícitamente, que la ordenación diaconal configura a dicho candidato en ese momento como siervo? ¿No actuaría desde ese momento in persona Christi Servi? ¿Por ser presbítero se deja de ser diácono? Aunque la actual liturgia no lo permite[17], recordemos que antes de la reforma del Vaticano II, el presbítero podía desempeñar el papel diaconal revistiéndose con los ornamentos litúrgicos propios del diácono: estola cruzada y dalmática. Esto podía ayudar al presbítero a hacer presente la ordenación diaconal recibida cuando ejercía como tal litúrgicamente. Aunque hay que decir que esto también tenía sus peligros, como por ejemplo el de relegar a los solamente ordenados de diácono, ya que un presbítero podía hacer de todo.

Este hecho de que el presbítero es también diácono lo recordó Benedicto XVI en un discurso al clero de Roma: Naturalmente, también todo sacerdote sigue siendo diácono y siempre debe pensar en esta dimensión, porque el Señor mismo se hizo nuestro ministro, nuestro diácono. En este mismo discurso el pontífice recordó la conocida anécdota de su antecesor el beato Pablo VI: Cada día del Concilio se entronizaba el Evangelio. Y el Santo Padre dijo a los maestros de ceremonias que en alguna ocasión quería realizar él mismo esa entronización del Evangelio. Le respondieron: no, eso es tarea de los diáconos y no del Papa, del Sumo Pontífice, ni de los obispos. Él anotó en su diario: Yo también soy diácono, sigo siendo diácono, y yo también quiero ejercer este ministerio de diácono colocando en el trono la palabra de Dios[18].

Juan Pablo II, en un ejercicio de síntesis que debemos agradecer, nos aclara esta cuestión teológica: La recomendación [de servicio] vale, pues, para todos los ministros de Cristo; pero se aplica de manera especial a los diáconos, para quienes, en su ordenación, se pone énfasis expresamente en este servicio. Los diáconos, que no gozan de la autoridad pastoral de los sacerdotes, están destinados específicamente a manifestar, durante el cumplimiento de todas sus funciones, la intención de servir. Si su ministerio es coherente con este servicio, ponen más claramente de manifiesto ese rasgo distintivo del rostro de Cristo: el servicio. No sólo son servidores de Dios, sino también de sus hermanos[19]. En esa misma línea, el papa Francisco, recién elegido pontífice, en una carta dirigida a unos seminaristas bonaerenses ordenados de diáconos les decía: Acaban de recibir el diaconado y manifestar públicamente su vocación de servicio […] y esto no sólo por un tiempo, sino para toda la vida. Que la existencia sacerdotal de ustedes sea servicio: servicio a Jesucristo, servicio a la Iglesia, servicio a los hermanos, especialmente a los más pobres y necesitados. No sean diáconos de alquiler ni funcionarios. La Iglesia no es una ONG. Que en el servicio les vaya la vida. Pongan la carne en el asador[20].

En relación a lo anterior, J. J. Asenjo Pelegrina, arzobispo de Sevilla, en una carta pastoral a propósito del diaconado, afirma: Este es el norte de todo ministerio ordenado en la Iglesia: ser servidores abnegados de la comunidad cristiana; ser servidores de los más débiles, de los más despreciados y necesitados, acogiéndoles y cuidándoles con el estilo del Señor […] Pero [los diáconos]… deben ser siempre siervos y servidores, que eso significa diácono, servidores humildes y abnegados…[21].

San Lorenzo sirviendo a los pobres de la Iglesia.
Otro argumento contra su sacramentalidad es la concepción de que las funciones diaconales son pocas, limitadas y además no exclusivas. Pero eso no es la diakonía de Jesús. Es un error pensar que sus funciones deban justificar su sacramentalidad. La reserva para instaurar el diaconado permanente, o al menos la indecisión, se pueden deber a la deficiente comprensión teológica, pastoral y espiritual de la relación entre función y acciones por una parte, y sacramentalidad y misión de los diáconos por otra. En la Iglesia no se resuelve todo con eficiencia funcional; o mejor, la eficiencia santificadora y apostólica comporta también los signos sacramentales. En la Iglesia, que es en Cristo sacramento de Salvación, los sacramentos que son inseparables signos e instrumentos de la gracia de Dios tienen especial carta de ciudadanía[22].

Sin excluir el dinamismo evangelizador y la concreción ministerial, el ministerio diaconal es ejercicio de la sacramentalidad eclesial, no tratándose sólo de un cumplimiento de tareas sociales. No ha de aceptarse entonces la recurrente pregunta de ¿para qué un diácono si esto lo puede hacer un laico o un sacerdote? Y aunque sacramentalmente no se sostiene esta pregunta, tampoco pastoralmente, pues es conocido que el poco hueco que los diáconos encuentran en las tareas eclesiales, es debido a que, al faltar los diáconos en la Iglesia, las funciones diaconales fueron absorbidas por laicos y sacerdotes. En aquellas diócesis donde el número de diáconos es importante, éstos van tomando bajo su cuidado aquellas funciones del ministerio de la palabra, la liturgia y la caridad que les son propios. Sin excluir otras funciones eclesiales, así vemos a diáconos como delegados de liturgia, ceremonieros, delegados de Cáritas y ecónomos. En aquellas donde el diaconado es escaso, es difícil no ver al diácono como sustituto del presbítero, ya que muchas veces suelen encomendárseles tareas de suplencia presbiteral. Hay que tener muy presente que el presbítero es irremplazable por sí (es como si queremos suplir un obispo con un presbítero: podrá realizar algunas funciones, pero el episcopado es insustituible, único). En estas suplencias cuasipresbiterales se verá difuminado el ministerio diaconal, pues no se percibirá más que un mal e incompleto sucedáneo. Y es que aunque entre sus funciones pueda hacer tareas que tradicionalmente realizan los presbíteros, el diaconado, no lo olvidemos, no es ordenado al sacerdocio ni a la presidencia. Tampoco un laico puede sustituir a un diácono en plenitud, pues el diácono ejercerá sus funciones de manera ordinaria y plena (por ejemplo un bautizo), pero el que un laico las desempeñe será siempre de manera extraordinaria, con permisos especiales y siempre como excepción. Para articular que cada ministerio ejerza lo que le corresponde, el obispo correspondiente debe encomendar tareas en las que se manifieste con claridad y brille la particularidad de cada ministerio.



[1] Más desarrollado en: COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL, El diaconado: evolución y perspectivas, Madrid 2003, 61-80.
[2] Cfr. CEC, 875.
[3] Cfr. CIC, 1008-1009.
[4] PABLO VI, Constitución Apostólica Pontificalis Romani Recognitio, Roma (18-6-1968), Praenotanda, 6.
[5] LG, 29.
[6] Cfr. CEC, 1596.
[7] Cfr. COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL, o. c., 109.
[8] Cfr. J. N. COLLINS, Los diáconos y la Iglesia. Conexiones entre lo antiguo y lo nuevo, Madrid 2004, 46.
[9] Cfr. COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL, o. c., 131.
[10]Cfr. Ibíd, 109-110.
[11] BENEDICTO XVI, Motu Proprio Omnium in mentem, Roma (26-10-2009), art. 2.
[12] CIC, canon 910/1.
[13] Cfr. COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL, o. c., 33.
[14] J. N. COLLINS, o. c., 164.
[15] CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, Normas básicas para la formación de los diáconos permanentes, Roma (22-2-1998), 5.
[16] CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, El diácono permanente: identidad, función y prospectivas, Roma, (19-2-2000).
[17] Cfr. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instrucción general del Misal Romano, Roma (17-3-2003), 337-338.
[18] BENEDICTO XVI, Discurso a los párrocos, sacerdotes y diáconos de la diócesis de Roma (7-02-2008).
[19] JUAN PABLO II, Audiencia general. Roma (20-10-1993), 1.
[20] FRANCISCO, Carta a seis diáconos bonaerenses, 16-03-2013, en http://www.aica.org/5637-francisco-pide-sus-diaconos-que-el-servicio-les-lleve-la.html.
[21] J. J. ASENJO PELEGRINA, Carta sobre el diaconado permanente, “Revista Archisevilla Digital” 136 (2014) 4.
[22] R. BLÁZQUEZ, La vocación al diaconado permanente, Madrid 2014, 10.

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