La sacramentalidad del diaconado fue puesta en duda en diversos períodos de la historia de la Iglesia. Sin pretender ocuparnos de manera pormenorizada de las discusiones teológicas que sobre este asunto se dieron, a modo de resumen[1] diremos que dichas discusiones empezaron a surgir en la edad media, en la primera escolástica, con la evolución en el estudio de la teología sacramental. Santo Tomás, posteriormente, incluye al diaconado en el sacramento del Orden por su relación con la eucaristía. Durando de San Porciano corrige al Aquinate y afirma que el diaconado no es sacramento porque no confiere potestad consecratoria, que sí tiene el sacerdote. Este argumento se repetirá intermitentemente a lo largo de los siglos, incluso después de Trento, que no quiso fijar una postura clara al respecto para evitar condenar a algunos teólogos de entonces. La teología postridentina, en cambio, sí estuvo del lado de la sacramentalidad, aunque se echó en falta una definición magisterial clara y sin ambigüedades. Hubo que esperar al Vaticano II y sus documentos posteriores para zanjar la cuestión definitivamente. Destacan Sacrum Diaconatus Ordinem, de 1967, y en especial Pontificalis Romani Recognitio, de 1968, por el que se aprueba la nueva liturgia de ordenación de los tres grados jerárquicos, reformándose especialmente los ritos de la ordenación diaconal, dada su restauración en modo permanente. Posteriormente, tanto el Catecismo[2], como el Código de Derecho Canónico[3] afirman rotundamente que el diaconado es grado perteneciente al sacramento del Orden.
Ordenación diaconal. Letanía de los santos. |
A pesar de que la doctrina eclesial deja claro
que por la imposición de las manos y la
Plegaria de Ordenación, se confiere el don del Espíritu Santo y se imprime el
carácter sagrado, de tal manera que los obispos, los presbíteros y los diáconos,
cada uno a su modo, quedan configurados con Cristo[4],
la distinción entre la potestad sacerdotal de los obispos y presbíteros, y el
carácter ministerial de los diáconos, ordenados
no al sacerdocio, sí al ministerio[5],
hace que, incluso ya zanjada magisterialmente la cuestión, aún perdure una
sombra de duda sobre la sacramentalidad del orden diaconal. Hasta personas
formadas y comprometidas en la Iglesia pueden conocer la teoría de la
sacramentalidad de la ordenación diaconal, pero en la praxis diaria les cuesta
verlos como partícipes del gobierno pastoral del obispo[6] o
ministros de la Iglesia, con sus atribuciones y funciones propias. Pesan mucho
los siglos en los que el diaconado fue algo solamente transitorio, sólo para
los candidatos al presbiterado, por lo cual es difícil librarse de la imagen
del diácono como aprendiz, presbítero a medias, sacristán con algunas funciones
o monaguillo con galones.
Ordenación de san Lorenzo. por san Sixto. Fra Angélico. Capilla Niccolina |
Abordando el tema con seriedad, las dudas sobre la
sacramentalidad del diaconado han supuesto y suponen un gran lastre en la
propia concepción del ministerio. La historia del diaconado en la Iglesia
índica que sí ha habido altibajos en su reconocimiento, concepción, praxis y
funciones eclesiales. A medida que este reconocimiento sacramental, definitivo tras
el Vaticano II, se imponga, el diaconado se abrirá paso con normalidad y
sencillez en el día a día de la Iglesia universal, como así ocurre en las
diócesis en las que lleva restaurado decenios. Si por el contrario, no se considera
como sacramento del Orden, sino que se ve como algo ministerial, enraizado
únicamente en el bautismo, la Iglesia verá al diaconado como algo meramente funcional,
con la posibilidad de anularlo, resucitarlo o cambiarlo. Por tanto, si se le
reconoce su entidad sacramental, arraigada en el mismo Cristo, la Iglesia no
podrá cambiar nada a su antojo, pues los sacramentos instituidos por el mismo
Cristo no pueden ser algo arbitrario ni fruto de las modas[7].
La sacramentalidad diaconal ha de estar fundamentada en
el mismo Jesús, en su diakonía, en su
servicio, que según algunos autores tiene incluso una impronta salvífica que no
hay que desdeñar teológicamente si interpretamos bien, unidas, las dos partes
de la siguiente sentencia: El Hijo del
hombre no vino a ser servido, sino a servir y dar la vida en rescate por muchos
(Mc 10, 45). Él viene para servir y dar la vida, no viene sólo
para servir a modo de un esclavo de la época, sino que lo pone todo en juego,
su vida entera y el rescate de todos. Vemos que el servicio de Jesús está íntimamente
relacionado con la donación de su vida, con su entrega redentora[8]. Es un
pasaje que expresa el sentido profundo de la diakonía de Jesús, y no lo limita a un servicio meramente
asistencial, benéfico, o incluso evangelizador. Se trata de algo vivencial, que
engloba la totalidad de su existencia, su misión, su presencia en el mundo. El
que además en la Última Cena ejerciera de servidor-diácono en el lavatorio de
pies (cfr. Jn 13, 5-16) y sus mismas palabras en el cenáculo, Yo estoy en medio de vosotros como el que
sirve (Lc 22, 27), denota que este servicio no era ni algo accesorio en el
ministerio y vida de Jesús ni algo que no tuviera que ver con la
ofrenda-oblación de su mismo Cuerpo y Sangre. Por eso el servidor al modo de
Jesús no lo es sólo cuando colabora con las tareas que le son encomendadas,
sino que es servidor-diácono siempre,
es oblación eucarística en cierta manera y argumento, para algunos autores,
para no dejar de llamar sacerdote al diácono[9]. Su
esencia oblativa, su ser, se impone sobre sus funciones y les da sentido. El
contemplar el ministerio diaconal sólo por sus tareas es por tanto una visión
muy parcial y pobre de lo que es la llamada al servicio al modo de Jesús.
Consagración de san Esteban, diácono, y reparto de limosna entre los pobres. Fra Angélico. Capilla Niccolina. |
Otra
opción es ir al texto fundacional del ministerio diaconal en la Iglesia, aunque
no nos aporta un cimiento sólido. El que la institución del ordo diaconorum quede narrada en el
conocido texto de Hch 6, 1-6, la elección por parte de los apóstoles y la
estabilidad ministerial correspondiente, no son argumentos suficientes para
defender esta sacramentalidad, sino que sólo serán válidos a la hora de aceptar
el desarrollo y funciones del diaconado en las primeras comunidades
apostólicas. La sacramentalidad ha de beber del mismo Cristo. Los pasajes del
lavatorio de pies (cfr. Jn 13, 5ss) y el encargo de la misión a los apóstoles
(cfr. Mt 28, 18-19) son los principales textos en los que se funda su
sacramentalidad. Por tanto, no difieren mucho de los textos a los que se
recurren a la hora de estudiar el enraizamiento en Cristo de los presbíteros.
Desde esta perspectiva de la unidad del Orden, no hay que olvidar nunca que en
Hechos la mención de los diáconos es anterior a toda mención neotestamentaria
sobre los presbíteros. No debería extrañar, por tanto, que funciones ministeriales
que en la conciencia actual, por la ausencia durante siglos de diáconos
permanentes, han sido casi siempre ejercidas de manera ordinaria por
presbíteros, como por ejemplo bautizar, fueron, en primer lugar, tras los
apóstoles, ejercidas por diáconos (cfr. Hch 8, 38). Por tanto, este encargo
hecho a los diáconos por los mismos apóstoles, participando de la misión
encomendada por Cristo, es argumento clave en la defensa de la sacramentalidad
del orden diaconal[10].
Un
argumento en contra de la sacramentalidad diaconal muy usado, es la diferencia
ya mencionada entre obispos y presbíteros, ordenados
al sacerdocio, y los diáconos, los cuales son ordenados al ministerio. Si se entiende la unidad del sacramento
del Orden y que los ordenados participan del triple oficio (Maestro, Rey y Sacerdote)
no puede sostenerse, dicen los partidarios de la no sacramentalidad diaconal,
que los diáconos no sean sacerdotes, ni actúen in persona Christi capitis, sin romper de alguna manera esta unidad
del sacramento. En relación con ello, y en pleno debate teológico, fue
aclaratoria la redacción definitiva del Catecismo en su número 875: De Él los obispos y los presbíteros reciben
la misión y la facultad (el "poder sagrado") de actuar in persona
Christi Capitis, los diáconos las fuerzas para servir al pueblo de Dios en la
"diaconía" de la liturgia, de la palabra y de la caridad, en comunión
con el obispo y su presbiterio. También apoya esta idea la reforma del canon
1009/3 del Código de Derecho canónico acometida por el Motu proprio Omnium in menten: Aquellos que han sido constituidos en el orden del episcopado o del
presbiterado reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo
Cabeza; los diáconos, en cambio, son habilitados para servir al pueblo de Dios
en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad[11].
Íntimamente
ligado a ello, yendo sólo al ámbito de la celebración eucarística, se argumenta
que el diácono, como no tiene potestad consecratoria, no puede ser considerado
un ministro ordenado. Sin embargo toda la Tradición, y así lo reflejan tanto
las funciones que el Vaticano II asignó a los diáconos, como su transcripción
legislativa en el actual Código de Derecho Canónico[12],
afirman su ministerialidad eucarística ordinaria. En efecto, aunque el diácono
no tiene la capacidad de consagrar, era bien conocida la antiquísima tradición,
ya narrada por san Justino, de su función de preparar los dones, conservar y
repartir la eucaristía entre presentes y ausentes[13]. En
relación con esto último, desde siempre fue una gran función diaconal hacer extensivos hasta lo más lejos que se
pueda los beneficios de la conmemoración: la memoria, la comunión, el estímulo,
el gozo. Desde el seno de la conmemoración [eucarística] los diáconos son enviados para que sean una
presencia como la del que sirve entre los que están afuera[14].
¿Significa todo
esto que venimos diciendo que los diáconos no tienen ningún poder sagrado?
Entonces, ¿qué potestad se confiere en la ordenación diaconal?
Lavatorio de pies |
Con
ánimo de responder y fundamentar todo esto teológicamente, nos sale a colación
el pasaje ya reiterado del lavatorio de pies (cfr. Jn 13, 5ss). Dicho pasaje
nos introduce un nuevo concepto teológico que puede iniciar nuevos caminos teológicos
y ayudar a resolver las diferencias entre los tres grados del Orden. Se trata
de poner el acento en el carácter servicial del diaconado como algo propio del
mismo. El diácono, según esta idea, actuaría in persona Christi Servi, evitando el problemático in persona Christi Capitis. Eso parece
afirmar el número 1570 del Catecismo: El
sacramento del Orden los marcó con un sello (“carácter”) que nadie puede hacer
desaparecer y que los configura con Cristo que se hizo "diácono", es
decir, el servidor de todos.
En
las Normas básicas para la formación de los diáconos permanentes, aprobadas por
la Congregación para la Educación Católica se hace una afirmación que va en
consonancia con la anterior: El
diaconado es conferido por una efusión especial del Espíritu (ordenación), que
realiza en quien la recibe una específica conformación con Cristo, Señor y
siervo de todos[15]. En esa
misma línea se manifestó posteriormente la Congregación para el Clero: El diácono ha sido ordenado, consagrado de
por vida a ser sacramento, signo vivo, eficaz, del ministerio o servicio de
Cristo en su Iglesia. Recuerde siempre el diácono que él es signo visible de
Cristo Siervo en este mundo[16]. Estos tres
textos, parecen dar un peso a la expresión in
persona Christi Servi que ha de ser muy tenida en cuenta en la nueva
concepción teológica del sacramento en el diaconado.
Pero, ¿no son los demás ministros del
Señor, obispos y presbíteros, también siervos? Recordemos de nuevo que el mismo
Jesús se dirige a los Apóstoles instándoles al servicio en el pasaje del
lavatorio de pies. Recordemos también que en varios pasajes neotestamentarios
los apóstoles, sobre todo al inicio de sus cartas, se presentan a sí mismos
como doulos (esclavos) (cfr. Rom 1,
1; Flp 1, 1; Tit 1, 1; 2 Pe 1, 1). Se consideran esclavos, servidores a causa
del Evangelio (cfr. Flp 2, 22), propiedad de los que son servidos (cfr. 2 Cor
4, 5). Se trata por tanto de un concepto de servicio que remite no sólo a una
función o tarea, sino antes que eso a una manera de vivir. La ordenación
configura existencialmente al ministro como servidor de todos por causa del
Evangelio.
Ordenación diaconal. Vestición. |
Algo falla entonces si queremos que el
diaconado sea el ministerio del servicio,
pues vemos claramente que también los otros ministros ordenados son revestidos
con la gracia sacramental que los configura también para el servicio. ¿Es eso
así realmente? Dada la gradualidad necesaria en la sacramentalidad del Orden,
en la que un candidato para presbítero ha de ser ordenado antes de diácono, ¿no
se está admitiendo con ello, al menos implícitamente, que la ordenación
diaconal configura a dicho candidato en ese momento como siervo? ¿No actuaría
desde ese momento in persona Christi
Servi? ¿Por ser presbítero se deja de ser diácono? Aunque la actual
liturgia no lo permite[17], recordemos que antes de la reforma del
Vaticano II, el presbítero podía desempeñar el papel diaconal revistiéndose con
los ornamentos litúrgicos propios del diácono: estola cruzada y dalmática. Esto
podía ayudar al presbítero a hacer presente la ordenación diaconal recibida
cuando ejercía como tal litúrgicamente. Aunque hay que decir que esto también
tenía sus peligros, como por ejemplo el de relegar a los solamente ordenados de
diácono, ya que un presbítero podía hacer
de todo.
Este hecho de que el presbítero es
también diácono lo recordó Benedicto XVI en un discurso al clero de Roma: Naturalmente, también todo sacerdote sigue
siendo diácono y siempre debe pensar en esta dimensión, porque el Señor mismo
se hizo nuestro ministro, nuestro diácono. En este mismo discurso el
pontífice recordó la conocida anécdota de su antecesor el beato Pablo VI: Cada día del Concilio se entronizaba el
Evangelio. Y el Santo Padre dijo a los maestros de ceremonias que en alguna
ocasión quería realizar él mismo esa entronización del Evangelio. Le respondieron:
no, eso es tarea de los diáconos y no del Papa, del Sumo Pontífice, ni de los obispos.
Él anotó en su diario: Yo también soy diácono, sigo siendo diácono, y yo
también quiero ejercer este ministerio de diácono colocando en el trono la
palabra de Dios[18].
Juan Pablo II, en un ejercicio de
síntesis que debemos agradecer, nos aclara esta cuestión teológica: La recomendación [de servicio] vale, pues, para todos los ministros de
Cristo; pero se aplica de manera especial a los diáconos, para quienes, en su
ordenación, se pone énfasis expresamente en este servicio. Los diáconos, que no
gozan de la autoridad pastoral de los sacerdotes, están destinados específicamente
a manifestar, durante el cumplimiento de todas sus funciones, la intención de
servir. Si su ministerio es coherente con este servicio, ponen más claramente
de manifiesto ese rasgo distintivo del rostro de Cristo: el servicio. No sólo
son servidores de Dios, sino también de sus hermanos[19]. En esa misma línea, el papa Francisco,
recién elegido pontífice, en una carta dirigida a unos seminaristas bonaerenses
ordenados de diáconos les decía: Acaban
de recibir el diaconado y manifestar públicamente su vocación de servicio […] y
esto no sólo por un tiempo, sino para toda la vida. Que la existencia
sacerdotal de ustedes sea servicio: servicio a Jesucristo, servicio a la Iglesia,
servicio a los hermanos, especialmente a los más pobres y necesitados. No sean diáconos de alquiler ni funcionarios. La Iglesia no es una ONG.
Que en el servicio les vaya la vida. Pongan la carne en el asador[20].
En relación a lo anterior, J. J. Asenjo
Pelegrina, arzobispo de Sevilla, en una carta pastoral a propósito del
diaconado, afirma: Este es el norte de
todo ministerio ordenado en la Iglesia: ser servidores abnegados de la
comunidad cristiana; ser servidores de los más débiles, de los más despreciados
y necesitados, acogiéndoles y cuidándoles con el estilo del Señor […] Pero [los
diáconos]… deben ser siempre siervos y
servidores, que eso significa diácono, servidores humildes y abnegados…[21].
San Lorenzo sirviendo a los pobres de la Iglesia. |
Otro
argumento contra su sacramentalidad es la concepción de que las funciones
diaconales son pocas, limitadas y además no exclusivas. Pero eso no es la diakonía de
Jesús. Es un error pensar que sus funciones deban justificar su
sacramentalidad. La reserva para
instaurar el diaconado permanente, o al menos la indecisión, se pueden deber a
la deficiente comprensión teológica, pastoral y espiritual de la relación entre
función y acciones por una parte, y sacramentalidad y misión de los diáconos
por otra. En la Iglesia no se resuelve todo con eficiencia funcional; o mejor,
la eficiencia santificadora y apostólica comporta también los signos
sacramentales. En la Iglesia, que es en Cristo sacramento de Salvación, los
sacramentos que son inseparables signos e instrumentos de la gracia de Dios
tienen especial carta de ciudadanía[22].
Sin excluir el dinamismo evangelizador y la concreción
ministerial, el ministerio diaconal es ejercicio de la sacramentalidad
eclesial, no tratándose sólo de un cumplimiento de tareas sociales. No ha de
aceptarse entonces la recurrente pregunta de ¿para qué un diácono si esto lo
puede hacer un laico o un sacerdote? Y aunque sacramentalmente no se sostiene
esta pregunta, tampoco pastoralmente, pues es conocido que el poco hueco que
los diáconos encuentran en las tareas eclesiales, es debido a que, al faltar
los diáconos en la Iglesia, las funciones diaconales fueron absorbidas por
laicos y sacerdotes. En aquellas diócesis donde el número de diáconos es
importante, éstos van tomando bajo su cuidado aquellas funciones del ministerio
de la palabra, la liturgia y la caridad que les son propios. Sin excluir otras
funciones eclesiales, así vemos a diáconos como delegados de liturgia,
ceremonieros, delegados de Cáritas y ecónomos. En aquellas donde el diaconado
es escaso, es difícil no ver al diácono como sustituto del presbítero, ya que
muchas veces suelen encomendárseles tareas de suplencia presbiteral. Hay que
tener muy presente que el presbítero es irremplazable por sí (es como si
queremos suplir un obispo con un presbítero: podrá realizar algunas funciones,
pero el episcopado es insustituible, único). En estas suplencias cuasipresbiterales se verá difuminado el ministerio
diaconal, pues no se percibirá más que un mal e incompleto sucedáneo. Y es que
aunque entre sus funciones pueda hacer tareas que tradicionalmente realizan los
presbíteros, el diaconado, no lo olvidemos, no es ordenado al sacerdocio ni a
la presidencia. Tampoco un laico puede sustituir a un diácono en plenitud, pues
el diácono ejercerá sus funciones de manera ordinaria y plena (por ejemplo un
bautizo), pero el que un laico las desempeñe será siempre de manera
extraordinaria, con permisos especiales y siempre como excepción. Para
articular que cada ministerio ejerza lo que le corresponde, el obispo
correspondiente debe encomendar tareas en las que se manifieste con claridad y
brille la particularidad de cada ministerio.
[1] Más desarrollado en: COMISIÓN
TEOLÓGICA INTERNACIONAL, El diaconado:
evolución y perspectivas, Madrid 2003, 61-80.
[2] Cfr. CEC, 875.
[3] Cfr. CIC, 1008-1009.
[4] PABLO VI, Constitución
Apostólica Pontificalis Romani Recognitio,
Roma (18-6-1968), Praenotanda, 6.
[5] LG, 29.
[6] Cfr. CEC, 1596.
[7] Cfr. COMISIÓN TEOLÓGICA
INTERNACIONAL, o. c., 109.
[8] Cfr. J. N. COLLINS, Los diáconos y la Iglesia. Conexiones entre
lo antiguo y lo nuevo, Madrid 2004, 46.
[9] Cfr. COMISIÓN TEOLÓGICA
INTERNACIONAL, o. c., 131.
[10]Cfr. Ibíd, 109-110.
[11] BENEDICTO XVI, Motu Proprio Omnium in mentem, Roma (26-10-2009),
art. 2.
[12] CIC, canon 910/1.
[13] Cfr. COMISIÓN TEOLÓGICA
INTERNACIONAL, o. c., 33.
[14]
J. N. COLLINS, o. c., 164.
[15] CONGREGACIÓN
PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, Normas
básicas para la formación de los diáconos permanentes, Roma (22-2-1998), 5.
[16] CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, El diácono permanente: identidad, función y
prospectivas, Roma, (19-2-2000).
[17] Cfr. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO
DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instrucción
general del Misal Romano, Roma (17-3-2003), 337-338.
[18] BENEDICTO XVI, Discurso a los párrocos, sacerdotes y diáconos
de la diócesis de Roma (7-02-2008).
[19] JUAN PABLO II, Audiencia general. Roma (20-10-1993), 1.
[20] FRANCISCO, Carta a seis diáconos bonaerenses, 16-03-2013, en
http://www.aica.org/5637-francisco-pide-sus-diaconos-que-el-servicio-les-lleve-la.html.
[21] J. J. ASENJO PELEGRINA, Carta sobre el diaconado permanente, “Revista
Archisevilla Digital” 136 (2014) 4.
[22] R. BLÁZQUEZ, La vocación al diaconado permanente,
Madrid 2014, 10.
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