jueves, 3 de abril de 2014

Apostolorum Successores

Normalmente cuando nos formarnos como diáconos solemos acudir a los documentos que figuran en el apartado de "Documentos", pero es interesante ver lo que se indica de los diáconos en documentos dirigidos a otros sectores.

Hoy nos hemos fijado en lo que dice el directorio para el ministerio pastoral de los obispos, publicado por la Congregación para los Obispos: "Apostolorum Successores". En este directorio existe un apartado especial dedicado a los diáconos permanentes que reproducimos a continuación:

VI. Los Diáconos permanentes
92. El ministerio diaconal.
El Concilio Vaticano II, según la venerable tradición eclesial, ha definido el diaconado un “ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad”.(253) El diácono, por tanto, participa según un modo propio de las tres funciones de enseñar, santificar y gobernar, que corresponden a los miembros de la Jerarquía. Proclama e ilustra la Palabra de Dios; administra el Bautismo, la Comunión y los Sacramentales; anima la comunidad cristiana, principalmente en lo que se refiere al ejercicio de la caridad y a la administración de los bienes.
El ministerio de estos clérigos, en sus diferentes aspectos, está impregnado del sentido del servicio que da nombre al orden diaconal. Como en el caso de cualquier otro ministro sagrado, el servicio diaconal se dirige en primer lugar a Dios y, en nombre de Dios, a los hermanos; pero la diaconía es también servicio al episcopado y al presbiterado, a los cuales el orden diaconal está unido por vínculos de obediencia y comunión, según las modalidades establecidas por la disciplina canónica. De este modo, todo el ministerio diaconal constituye una unidad al servicio del plan divino de redención, cuyos distintos ámbitos están fuertemente unidos entre sí: el ministerio de la palabra conduce al ministerio del altar, el cual, a su vez, comporta el ejercicio de la caridad.
Por tanto, el Obispo debe empeñarse a fin de que todos los fieles, y en particular los presbíteros, aprecien y estimen el ministerio de los diáconos, por el servicio que ejercitan (litúrgico, catequético, socio-caritativo, pastoral, administrativo, etc.) para la edificación de la Iglesia, y porque suplen la eventual escasez de sacerdotes.
93. Funciones y encargos confiados al diácono permanente.
Es muy importante disponer las cosas de modo que los diáconos puedan, en la medida de las propias posibilidades, desarrollar plenamente su ministerio: predicación, liturgia, caridad.(254)
Los diáconos deben comprender que sus diferentes encargos no son un conjunto de actividades diversas, sino que están estrechamente unidos gracias al sacramento recibido, y que tales tareas, si bien algunas puedan ser ejecutadas también por laicos, son siempre diaconales, pues es un diácono el que las realiza, en nombre de la Iglesia, sostenido por la gracia del sacramento.(255)
Por este motivo, cualquier encargo de suplencia de la presencia del presbítero se debe confiar preferiblemente a un diácono antes que a un laico, sobre todo cuando se trata de colaborar establemente en la guía de una comunidad cristiana privada de sacerdote, o de asistir, en nombre del Obispo o del párroco, a grupos dispersos de cristianos.(256) Pero, al mismo tiempo, hay que procurar que los diáconos ejerciten las actividades que les son propias, sin que queden relegados únicamente a la función de suplencia de los presbíteros.
94. Relaciones de los diáconos entre ellos.
Como los Obispos y los presbíteros, los diáconos constituyen un orden de fieles unidos por vínculos de solidaridad en el ejercicio de una actividad común. Por eso, el Obispo debe favorecer las relaciones humanas y espirituales entre los diáconos, de manera que les lleven a gustar una especial fraternidad sacramental. Lo podrá realizar utilizando los medios de formación permanente de los diáconos y también mediante reuniones periódicas, convocadas por el Obispo para evaluar el ejercicio del ministerio, intercambiar experiencias y recibir una ayuda para perseverar en la llamada recibida.
Los diáconos, como los otros fieles y clérigos, tienen el derecho de asociarse con otros fieles y clérigos para acrecentar la propia vida espiritual y llevar a cabo obras de caridad o de apostolado conformes al estado clerical y no contrarias al cumplimiento de sus propios deberes.(257) Pero tal derecho de asociación no debe acabar en un corporativismo para tutelar los intereses comunes, pues se trataría de una imitación impropia de los modelos civiles, inconciliable con los vínculos sacramentales que unen a los diáconos entre sí, con el Obispo y con los demás miembros del Orden sagrado.(258)
95. Los diáconos que ejercitan una profesión o una ocupación secular.
El ministerio diaconal es compatible con el ejercicio de una profesión o de un trabajo civil. Según las circunstancias de lugar y según el ministerio confiado al diácono concreto, es deseable que tenga su propio trabajo y profesión, de manera que pueda tener lo necesario para vivir.(259) Pero el ejercicio de las tareas seculares no transforma al diácono en laico.
Los diáconos que ejercitan una profesión deben saber dar a todos un ejemplo de honestidad y de espíritu de servicio y tomar pie de las relaciones profesionales y humanas para acercar a las personas a Dios y a la Iglesia. Deberán empeñarse en que sus acciones estén de acuerdo con las normas de la moral individual y social, por lo que no dejarán de consultar al propio Pastor cuando el ejercicio de la profesión sea más un obstáculo que un medio de santificación.(260)
Los diáconos pueden desempeñar cualquier profesión o actividad honesta con tal de que no se lo impidan, por principio, las prohibiciones que la disciplina canónica establece para los demás clérigos.(261) Pero sería oportuno procurar que los diáconos ejerzan aquellas actividades profesionales que están más estrechamente vinculadas con la transmisión de la verdad evangélica y el servicio a los hermanos: como la enseñanza – principalmente de la religión –, los diversos servicios sociales, los medios de comunicación social, algunos sectores de investigación y aplicación de la medicina, etc.
96. Los diáconos casados.
El diácono casado da testimonio de fidelidad a la Iglesia y de su vocación de servicio también con la vida familiar. De ahí se sigue que resulta necesario el consentimiento de la mujer para la ordenación del marido(262) y que es necesario reservar una particular atención pastoral a la familia del diácono, de manera que pueda vivir con alegría el empeño del marido y del padre, y sostenerlo en su ministerio. Pero no se confían a la consorte o a los hijos del diácono funciones y actividades propias del ministerio, porque la condición diaconal es propia y exclusiva de la persona; esto, naturalmente, no impide que los familiares presten ayuda al diácono en el ejercicio de sus tareas.
Por lo demás, la experiencia de vida familiar confiere a los diáconos casados una especial idoneidad para la pastoral familiar, diocesana y parroquial, para la que deben estar convenientemente preparados.
97. La formación de los diáconos permanentes.
La formación de los diáconos, tanto la inicial como la permanente, tiene una considerable importancia para su vida y ministerio. Para determinar cuanto se refiere a la formación de los aspirantes al diaconado permanente, es necesario observar las normas emanadas por la Santa Sede y la Conferencia Episcopal. Es bueno que los diáconos permanentes no sean demasiado jóvenes, sino que posean ya madurez humana además de la espiritual, y que se hayan formado durante tres años en una comunidad apropiada, a no ser que en algún caso concreto graves motivos aconsejen proceder diversamente.(263)
Tal formación comprende los mismos ámbitos que la de los presbíteros, con algunas particularidades:
– la formación espiritual del diácono(264) tiende a favorecer la santidad cristiana de estos ministros, y debe ser realizada poniendo de particular relieve cuanto distingue su ministerio, es decir el espíritu de servicio. Evitando, por tanto, toda sospecha de mentalidad “burocrática” o una fractura entre vocación y acción, es necesario inculcar en el diácono el anhelo de conformar su entera existencia a Cristo, que a todos ama y sirve;
– el ejercicio del ministerio, en particular en lo que se refiere a la predicación y a la enseñanza de la Palabra de Dios, supone una continua formación doctrinal, impartida con la debida competencia;
– hay que prestar especial atención a la ayuda personalizada a cada diácono, de manera que pueda afrontar sus peculiares condiciones de vida: sus relaciones con los demás miembros del Pueblo de Dios, su trabajo profesional, sus lazos familiares, etc.
Pero podemos encontrar otras referencias al diaconado permanente:

En el apartado 124 se hace referencia a los diáconos, junto con los presbíteros, como ministros de la Palabra. Recuerda que la homilía está siempre reservada exclusivamente al sacerdote o al diácono.

Vuelve a surgir la figura del diácono en el apartado 192. Al hablar de los Consejos Económicos, diocesanos y parroquiales, recomienda que allí en donde esté instituido el ministerio, habrá que hacer que los diáconos permanentes participen en estos organismos, según su propio carisma. Y en el último párrafo recuerda la posibilidad de que el ecónomo sea un diácono o un laico debidamente preparado para ejercer el cargo.

Y si hablamos de la Iglesia como comunidad de caridad (194) la referencia al diaconado el obligatoria. Los aspirantes al diaconado permanente deben prepararse específicamente para ejercer la actividad caritativa. Una preparación que será perfeccionada con la práctica y que puede ejercer desde la administración económica de la diócesis.

La lectura de todo el documento es interesante y recomendable para todos los fieles, aunque vaya dirigido especialmente para los obispos.

Pidamos a Dios para que guíe a todos los obispos en su misión y les ayude a administrar sus diócesis con sabiduría y provecho para todos los fieles bajo su cuidado pastoral.

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